Ataque oficial sobre el derecho de acceso al agua

Hasta ahora no estaba permitido cortar el servicio a los usuarios residenciales de agua por facturas impagas, pero a partir de ahora la empresa quedará habilitada a hacerlo. Una medida que impacta directamente sobre los usuarios, en un contexto de aumentos de tarifas y pérdida de poder adquisitivo. Esta disposición forma parte de un decreto, el 493//25, mediante el cual el Gobierno avanzó en la sustitución de más de 100 artículos del régimen regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) vigente desde 2006. Tras anunciar la decisión de privatizar AySA, con el decreto se habilitó al Estado nacional a “enajenar total o parcialmente su participación accionaria”.

El agua es un servicio esencial para la vida, y la provisión de redes de desagüe y sistemas de tratamiento de efluentes resulta fundamental para garantizar el saneamiento básico. El acceso al agua potable y alcantarillado es un derecho para la vida de las personas y no un servicio prescindible que pueda interrumpirse por mora en el pago. La política actual de AySA, ni las de sus antecesoras en manos privadas, contemplaban la ejecución de deudas de quienes tienen saldos impagos, ni la interrupcipon del suministro.

“En las oficinas de AySA se proporcionan planes de pago muy interesantes para las familias, y en el caso de quienes tienen tarifa social permiten una fuerte quita de deuda”, comenta Claudio Boada, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores a Página 12. En sentido contrario, el gobierno de Javier Milei procedió al cierre de las oficinas de AySA en el conurbano bonaerense y dispuso el reemplazo por la atención virtual. Fue un primer paso en el abandono de los usuarios que termina de completarse con la publicación del Decreto 493/2025 el pasado lunes.

Allí se establece que la empresa “podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora”, lo cual estaba prohíbido según el marco regulatorio vigente. La empresa solo estaba habilitada a restringirlo, es decir a reducir el caudal de agua, pero no podía interrumpirlo por completo. Ahora, tras 60 días de mora en el pago de la factura, la compañía podrá proceder al corte total. Para los usuarios no residenciales regía un plazo de gracia de 60 días antes de que se pudiera cortar el servicio, que ahora fue acortado a sólo 15 días.

El decreto de Milei apenas aclara que «en todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública» de modo que la empresa concesionaria «no podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados». Es la única restricción en el marco de un avance en la consideración de criteros de mercado por sobre el derecho al saneamiento básico y agua potable. Ni siquiera el menemismo, que también promovió la privatización del servicio, se atrevió al corte total del agua.

Desde otro enfoque, el ingeniero Bruno Capra, integrante del IESO e impulsor del reconocimiento de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales) como derechos humanos, señaló a este diario que el decreto que modifica los criterios de prestación y acceso al agua potable debería considerarse inconstitucional

«El agua es un Recurso Natural, los que específicamente en nuestra Constitución Nacional están tratados en el marco del Pacto de San José de Costa Rica que, por adhesión, la integra. Ese Pacto es claro, dice que los Recursos Naturales son propiedad del Pueblo. Para cualquier cambio de estado, debe claramente el Presidente llamar a un acto de Democracia Directa consistente en un Plebiscito Vinculante de la población toda de Argentina para saber que opina al respecto. La fundamentación del requisito de la información al pueblo para participar, también estan estipulada en planteos de Naciones Unidas aprobado por Argentina hace muchos años».

Tarifas

El Decreto 493/2025 también establece que la nueva concesionaria podrá realizar revisiones tarifarias ordinarias y extraordinarias. Las subas ordinarias serán automáticas y en períodos no mayores a tres meses. Deberán «prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión». Mientras que los aumentos extraordinarios deberán ser requeridos por la empresa ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ante “eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar».

El decreto publicado este lunes modifica el artículo 2° del Decreto 304/06, donde se establecía que el 90 por ciento del capital de AySA pertenece al Estado y disponía que dichas acciones “serían intransferibles y que esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna”. Con el cambio de normativa se determinó que “el Estado Nacional podrá enajenar total o parcialmente su participación accionaria”. De esta manera, quedó permitida oficialmente la privatización de la firma prestadora del servicio de agua y cloacas en el AMBA.

Los detalles técnicos de la privatización se desconocen todavía porque no han sido publicados los pliegos de la licitación. Este proceso podría tomar un año según fuentes oficiales. Pero trascendió otra peculiaridad de la privatización, a la cual tampoco se animó el menemismo, que es la venta del patrimonio de la empresa (los edificios que tiene AySA y las plantas depuradoras) que hasta el momento están en manos del Estado.

Obras de infraestructura

Desde la Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco), su titular, Pedro Busetti, advirtió a Página 12 que bajo la nueva gestión de Gobierno –y más aún con la privatización- peligran las obras en infraestructura que permiten que crezca la cantidad de usuarios de colectores cloacales y agua potable. La cobertura actual es del 63 por ciento en el primer caso y 83 por ciento en el servicio de abastecimiento de agua. “En una reunión que mantuvimos con funcionarios del Gobierno nos aclararon que suspendían la inversión en obras de infraestructura, y que solamente se realizarían inversiones en mantenimiento y operación del servicio», señaló Busetti.

“No habrá ampliación del servicio porque la tarifa no alcanza para financiar obras de esa magnitud, pero la tarifa para costear la operación y el mantenimiento aumentará”, sostiene Claudio Boada. El nuevo esquema no deja ganancias para el lado de los usuarios, a quienes no sólo podrá cortárseles el servicio sino que deberán financiar con la tarifa las obras más elementales. 

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